Indemnizaciones y mala praxis sanitaria

4 Abril 2013 por Joan Planas

DIARI DE TERRASSA

Leo dos noticias jurídicas, que brevemente no me resisto a comentar y entrelazar.

En la primera, la estadística oficial de la Administración de Justicia cifra en 287 días los que tarda en resolverse un pleito (en tener sentencia, no en cobrar).

La segunda es una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de este año 2013, en la que condena por mala praxis sanitaria al Servicio Madrileño de Salud, el de un caso de una punción cerebral que se realizó en el Hospital del Niño Jesús de Madrid.

La intervención se produjo el 12 de noviembre de 2007 y el 2013 se reconoce el derecho del menor intervenido y los padres a una indemnización de 157.500.-€.

Más allá de haber entrelazado ambos temas por su vículo temporal, debe hacerse un breve comentario sobre la sentencia “sanitaria”.

El hecho es que el menor objeto del pleito sufre daños neurológicos por un error en una intervención que se le practicó (se le debía realizar un drenaje cerebral, pero por un error en el marcaje de las dianas en la cabeza para indicar el lugar del abordaje quirúrgico, se le realizó la punción en una zona errónea y se procedió a extraer material cerebral sano). El resultado es que el menor sufre daños neurológicos.

Siendo el tema tan fácil de entender, ¿por qué tardan tanto en resolverse problemas tan angustiosos y delicados? Cualquier lector convendrá conmigo que técnicamente es fácil que el médico que recomendó la intervención, confirme que el lugar no era el indicado y a partir de ahí fijar sólo el importe de la indemnización.

Pero contra ello, una vez los padres formularon la correspondiente reclamación patrimonial el 31 de julio de 2009, la Comunidad de Madrid (como podría pasar también en Catalunya), en lugar de contestar, calla, con la cual cosa se aplica el criterio del silencio administrativo negativo. Ante la negativa (silenciosa, pero negativa), los padres reclaman la indemnización ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tanto para el menor, como para los perjuicios que a ellos les ha supuesto.

La sentencia reconoce la mala praxis y estima que la indemnización debe abordar todos los daños y perjuicios sufridos, incluso el daño moral (del que próximamente hablaremos), hasta conseguir su reparación integral, incluyendo la indemnización del daño corporal causado.

Por cierto, a diferencia de lo sucedía anteriormente, en nuestro país, cada vez son más las reclamaciones que se interponen por temas de responsabilidad civil en materia sanitaria (ciertamente estas reclamaciones encarecen los presupuestos, pero este no puede ser argumento para desincentivar cualquier reclamación, cuando se han producido daños ciertos).