El nuevo Decreto de Habitabilidad 2012

8 Noviembre 2012 por Joan Planas

Publicado en DIARI DE TERRASSA

Ya ha entrado en vigor el nuevo Decreto de Habitabilidad (Decreto 141/2012, de 30 de octubre - DOGC 2/11/2012), por medio del cual se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad. Uno de sus objetivos es flexibilizar las exigencias de diseño de las viviendas, potenciar la rehabilitación, luchar contra la infravivienda y la sobreocupación, así como adaptarse a la nueva realidad socioeconómica.

Como expresa el propio Decreto, la regulación de las exigencias para las viviendas se hace con carácter de mínimos de habitabilidad, huyendo así de la regulación de un nivel superior.

El Decreto regula también la cédula de habitabilidad, cuya función es acreditar que una vivienda reúne las condiciones de habitabilidad que la hacen apta para el uso y residencia de las personas, y que el otorgamiento de la cédula implica exclusivamente que la vivienda cumple los requisitos técnicos de habitabilidad de la normativa vigente, dejando claro, como lo hace el Decreto, que esto no supone la legalización de las construcciones por lo que respecta a la adecuación del uso de la vivienda a la legalidad urbanística (la posesión de la cédula no implica la legalidad de la construcción de la vivienda desde el punto de vista urbanístico).

Las cuestiones más destacadas son: a) La superficie útil mínima de una vivienda passa de los 40 m2 del Decreto de Habitabilidad antiguo a 36 m2 en el nuevo Decreto. Para obtener una cédula de habitabilidad de nueva construcción se deberá sumar 20 m2 del paquete sala-comedor-cocina, 6 m2 de una habitación, y el espacio de paso y el baño hasta llegar a 36 m2; b) Reduce la superficie mínima de las habitaciones, que actualmente era de 8 m2 en todas las habitaciones, fueran simples o dobles (ahora la habitación doble tendrá una superficie mínima de 8 m2 y la individual tendrá una superficie mínima de 6 m2); c) Se da más poder a los ayuntamientos cuando deba otorgar los permisos de obras, la cual cosa facilitará las rehabilitaciones (así, por ejemplo, si una vivienda existente no cumple la altura mínima por 2 cm, un téctnico del ayuntamiento podrá otorgar la licencia de obra y la vivienda otendrá la cédula de habitabilidad); d) Cambia el criterio del número de personas en fucnión de la superficie total de la vivienda, para actuar contra la infravivienda, de forma que determina el límite máximo de ocupación según el número y las dimensiones de los dormitorios (1 persona por habitación: mínimo 5 m2, dos mínimo 8 m2; tres mínimo 12 m2; dos personas en viviendas sin habitaciones y únicamente con espacios de uso común); e) Facilita los trámites para obtener una cédula de habitabilidad, potenciando la tramitación de las solicitudes por la vía telemática y suprimiendo documentos relativos a las licencias de ocupación o a los certificados de cumplimiento de control de calidad (el único documento que deberá presentarse con la solicitud de la cédula de habitabilidad de nueva construcción es el certificado de final de obra y habitabilidad).

Puede que el cambio más visible para el ciudadano sea que el nuevo Decreto amplia la vigencia de la cédula de primera ocupación de 15 a 25 años para las viviendas de nueva construcción, mantiene la vigencia de 15 años para las cédulas de segundas ocupaciones, y se fija en 15 años las que se conceden a los pisos rehabilitados (que se conocerán como cédulas de primera ocupación de rehabilitación).

Ha quedado colgado en esta legislatura -pendiente de tramitar- por motivos obvios, la pretendida modificación de la normativa de la Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE), que lo será -según previsiones- para el primer trimestre de 2013.