Extinción de arrendamientos a 31/12/2009

23 Abril 2009 por Joan Planas

Artículo publicado el 22/1/2009

 

El 31 de diciembre de 2009 es una nueva fecha a tener presente ya recordar en materia de arrendamientos.

La ley de arrendamientos urbanos de 1994, estableció un sistema complejo, con el que se fueran extinguiendo los contratos de arrendamientos anteriores a la fecha de inicio de su entrada en vigor (1/1/1995).

Este año, a 31/12/2009, llega la hora para algunos arrendadores, de liberarse de un arrendatario impuesto por la ley (cuando decimos impuesto, queremos decir un arrendatario al que, quisiera lo que quisiera el propietario, la ley imponía en favor del arrendador el derecho a la prórroga forzosa, aunque se hubiese pactado lo contrario; si a esta situación añadimos que en muchos casos el alquiler a parte de envejecer económicamente, era congelado y no se podía actualizar, el cóctel de injusticias es explosivo, aterrador y sufrido tambíen unjustamente por muchos propietarios).

Efectivamente, la ley dispone que en los casos de arrendamientos de locales en los que el inquilino sea una persona jurídica (sociedades en general), y no se dedicara el año 1994 a actividades comerciales, los contratos se extinguirán cuando transcurran quince años de entrada en vigor de la ley, en los casos en que el año 1994 pagaren una cuota de IAE de entre 85.001 y 130.000 ptas. (se consideran locales aquellos en los que se desarrollaban  actividades comerciales el año 1994 de las comprendidas dentro de la División 6ª del Impuesto de Actividades Económicas).

Debemos tener presente, también, que cuando en un local se desarrollaban en el año 1994 actividades para las que correspondieran diferentes cuotas, sólo se tomará en consideración a los efectos anteriores, la mayor de ellas.

De otra manera, cabe también considerar que es al arrendatario o inquilino a quien le corresponde acreditar la cuota que correspondía  al local y que en defecto de prueba el término de finalización será de cinco años (es decir, se habría extinguido el arrendamiento, como a muchos otros les pasó, el 31 de diciembre de 1999, y es el caso de los despachos de abogados, procuradores, administradores de fincas, agentes de la propiedad inmobiliaria, arquitectos, médicos, profesionales liberales en general y los locales alquilados por personas jurídicas, en este casoo con una superfície superior a 2.500 metros cuadrados, o aquellos en los que se desarrollaban actividades no comerciales y se satisfacía en el año 1994 un IAE superior a 190.000 ptas.).

La ley exceptúa de esta situación a los locales en que se hubiera producido un traspaso entre el 1 de enero de 1985 y el 31 de diciembre de 1994, en que la situación se concede una prórroga especial de 5 años, a la finalización de los 15 (ello quiere decir que los que estuvieran en esta situación por la aplicación de la regla de los 10 años, a  31/12/2009, se extinguirán por finalización de esta prórroga especial).

Pero también el 31 de dicembre de 2009 se extinguen, los contratos de alquiler que se conocen como asimilados al de inquilinato, en los que sean los arrendadatarios la Iglesia Católica o las Corporaciones sin  ánimo de lucro (una matización, los contratos en los que los arrendatarios fueran Oficinas de Correos, dependencias oficiales del Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Oficinas de la Seguridad Social, Hacienda, Guardia Civil, Policía Nacional u Organizaciones Religiosas que no sean la Iglesia Católia el término era de 10 años y finalizó el 31/12/2004).