Administradores sociales y deudas empresariales
23 Abril 2009 por Joan Planas
Artículo publicado el 18/9/2008
La situación actual, en la que muchas empresas vinculadas al sector inmobiliario se enfrentan a una situación patrimonial crítica, debería hacer reflexionar a los administradores de estas empresas sobre como moverse evitando tener que responder personalmente de las deudas sociales.
La normativa reguladora de sociedades anónimas -aplicable también a las limitadas- contempla varios supuestos en los que se imputan responsabilidades a los administradores de las sociedes (lo sean de hecho o de derecho), no sólo en los casos en que se produzca un perjuicio, sino en los casos en los que se incumplan, por parte de los administradores, determinadas obligaciones impuestas por la ley.
En estos casos, la ley deriva determinadas consecuencias jurídicas para el administrador que permite que se incumplan aquellas obligaciones, siendo la más importante que se imponga al administrador una “penalidad” respecto su patrimonio personal, al constituir al administrador como corresponsable solidario de las deudas sociales frente a acreedores de la sociedad.
Por lo tanto, decir que las empresas pueden tener ganancias o pérdidas, es una obviedad. Tener pérdidas en sí mismo no hace corresponsable al administrador social de ellas. Hay un escudo que protege a los socios y a los administradores respecto los acreedores de la sociedad cuando existen pérdidas o deudas sociales. Las sociedades mercantiles justamente fueron creadas para ésto, para permitir que la gente emprendedora aporte parte de su patrimonio a un objetivo empresarial y si las cosas no salen bien, que estas aportaciones se pierdan, sin más.
Pero la ley, al margen de esto, quiere también proteger a los terceros que hacen negocios con la sociedad, de forma que mientras la sociedad exista y no se disuelva, saben que cumple determinadas obligaciones.
Por lo que nos interesa en este comentario, la ley obliga a los administradores que quieran que las deudas sociales no contaminen su patrimonio a llevar a cabo varias actuaciones, como por ejemplo, instando a los socios a ampliar el capital social cuando el patrimonio de la sociedad se ha reducido a menos de la mitad como consecuencia de pérdidas, o bien instando la disolución de la sociedad. Cumplir con la ley en este aspecto es decisivo para las personas y empresas que siguen contratando con la sociedad, así como para los socios de la propia sociedad.
Dicho de otra manera, la ley quiere que cuando contratamos con una sociedad y miramos su capital social, éste tenga alguna relación con su patrimonio. Si esta relación no entra dentro de los márgenes previstos en la ley lo debemos saber simplemente mirando en el Registro Mercantil.
Así, si el administrador incumple sus obligaciones, pone en peligro los derechos de terceros y, por lo tanto, es normal que tenga una penalidad tan importante como la de corresponsablizarle de las deudas sociales.
Si, pese a la complejidad jurídica del tema, hemos conseguido que el lector ajeno al mundo jurídico entienda la cuestión, vale la pena preguntarse como hay tantas sociedades operando con pérdidas galopantes, con capitales sociales de 3000 €, y que no se demanden más reponsabilidades a los administradores. También valdría la pena preguntarse como con capitales sociales tan escasos, las empresas contratan con otros tan poco solventes socialmente.
Hace falta, ahora que la situación “pinta mal”, reflexionar a fondo sobre la situación patrimonial de las empresas, hace falta que los administradores tengan presente sus obligaciones y evitar perjuicios tanto a terceros como para los propios administradores que a veces ignoran sus obligaciones o no dan importancia a las consecuencia que su incumplimiento puede tener para sus patrimonios personales.
