Donaciones más baratas en 2008

8 Abril 2009 por Joan Planas

Artículo publicado el 3/1/2008

 

Podemos ya anunciar que el Parlamento de Cataluña, finalmente ha reducido (que no prácticamente eliminado -cómo sucede con vascos, navarros, madrileños, valencianos o mallorquines- como no nos cansamos de recordar), lo que se debe pagar a partir de 2008 en materia de donaciones.

Efectivamente, el Diario Oficial de la Generalitat de 31/12/2008, promulga la ley 17/2007, del 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras (la denominada ley de acompañamiento de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya).

Entre otras cuestiones, esta ley modifica lo que se debe pagar por herencias y donaciones -pendiente todavía de aprobación la nueva ley sobre el impuesto de sucesiones y donaciones. Así, crea dos reducciones aplicables en las transmisiones por causa de muerte. Una, por la adquisición de bienes del causante o la causante utilizados en la explotación agraria del causahabiente o la causahabiente, y la otra, por la adquisición de bienes del patrimonio natural.

Pero para el ciudadano urbano normalito, es de destacar que se incrementa el importe de la deducción ya existente por la adquisición de vivienda habitual del causante o la causante (el legislador adjetiva la importancia de la deducción diciendo que lo hace en forma notable pero no llega a la práctica sucesión de vascos, etc…) y como novedad importante en el ámbito de las donaciones se regula una nueva escala de tipo de gravamen. Efectivamente, el artículo 14 de la ley establece que la cuota íntegra del impuesto sobre sucesiones y donaciones en las transmisiones lucrativas entre vivos a favor de contribuyentes de los grupos I e II (cónyuges, padres y hijos, etc), se obtiene aplicando a la base liquidable los tipos del 5, 7 y 9 por ciento, en la escalera del 5% hasta 200.000 €, el 7% de 200.000 a 600.000 € y del 9% en lo sucesivo.

Es importante destacar que porque la tarifa anterior sea aplicable hace falta que la donación o el negocio lucrativo entre vivos se haya formalizado en escritura pública.

El legislador catalán, no partidario de suprimir el impuesto, adopta con esta decisión un mínimo de cordura tributaria, pero no porque se dé cuenta del agravio comparativo que se dar entre los catalanes y los vascos y etc., sino porque el poderosos ya se escapaban al pago del impuesto yendo a hacer donaciones en Madrid, etc (y aunque el lector pueda considerar el contrario, ha llegado a existir un real “turismo” fiscal de catalanes en Madrid, haciendo donaciones para evitar la legislación catalana). Con la medida actual, se equipara no la legislación catalana a la madrileña, vasca, etc, sinò que se equipara el coste porque los catalanes potentes, acaben considerando que precio por precio, hacen la operación en Cataluña (las artimañas por hacer las donaciones y devolver el dinero en Catalunya lograban el coste en que ahora se deja el impuesto).

Bien, en cualquier caso, queda lejos de la mejora que reclamamos hace tiempo (mejora que se traduce por “supresión”), pero supone un adelanto, un paso intermedio en espera de la supresión que algún día ha de llegar (esperamos que no lo haga de la mano del PP en Catalunya, diga lo que diga el regidor del PP en Terrassa, Francesc Ballbé).