El Registro de inquilinos morosos

14 Febrero 2013 por Joan Planas

DIARI DE TERRASSA

El día 3 de mayo de 2012 comentábamos en esta misma sección, la posible creación por parte del Gobierno del Estado de un Registro Público de Inquilinos Morosos (ya que constaba en el “Programa de Reformas” enviado por el Gobierno español a la Unión Europea, donde se decía que “se estudiará” la creación de este registro, así como modificará la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Enjuiciamiento Civil para mejorar la protección jurídica de los propietarios, y favorecer más los alquileres).

Pues bien, estando en tramitación el “Proyecto de Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas”, el 5 de febrero de 2013 el PP ha presentado una enmienda para que se cree, con otro nombre un tanto más eufemístico que ese registro, el “Registro de Sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler” (parece que tienen cierto reparo en decir las cosas por su nombre).

En este registro se recogerán los datos de todos los ciudadanos que hayan sido condenados -mediante sentencia firme, judicialmente en un desahucio o por la vía del laudo arbitral- por no haber cumplido sus obligaciones de pago.

El objetivo es que puedan ser conocidos por los arrendadores.

A fin de conocer si una persona está inscrita en el mismo, o no, será necesario acreditar una propuesta de contrato donde conste la identificación de la persona del inquilino o arrendatario, y entonces el Registro informará sobre si esta persona consta o no.

A fin de poderlo gestionar, los secretarios judiciales o los órganos de arbitraje competentes, deberán remitir la información que se determini de estas personas en el Registro.

El objetivo legal es de prevención y control, para incrementar la seguridad de los arrendadores y se cancelarán los datos del inquilino cuando pasen un máximo de seis años o cuando el ex-inquilino acredite haber pagado la deuda que tenía.

Hace años, la Cambra de la Propietat Urbana de Terrassa i Comarca (concretamente a finales de los 80), intentó crear este Registro, pero cuando lo tenía avanzado, los Juzgados lo vetaron (posiblemente por protección de datos tenían razón y hacía falta una Ley que lo autorizara, per han tardado 25 años desde entonces).

Con todo, si tenemos presente que la sentencia debe ser firme para inscribirse -la cual cosa nos parece bien- si el inquilino moroso busca piso antes que la sentencia sea firme (y quizás la recurre porque muchas veces ni pagará la tasa judicial por tener justicia gratuita), entonces el Registro no tendrá efectos inmediatos y será posible que quede empantanado el siguiente arrendador que le alquile una vivienda contanto que el inquilino no figura como moroso.

Bien, veremos como acaba en la Ley y seguiremos hablando de ello.