Financiación negada en compra de pisos

1 Mayo 2009 por Joan Planas

Artículo publicado el 23/4/2009

 

A muchas personas se les impide hoy en día comprar una vivienda, pese a haberse comprometido contractualmente, y esto a pesar que su poder adquisitivo es el mismo que tenían cuando decidieron comprar y sus ganas de comprar también son las mismas (no estamos hablando de compras especulativas, sino compras “domésticas”).

 

A pesar de la obviedad que es decir que la financiación es una pieza clave en la compra de una vivienda, hasta que no estamos inmersos hasta el fondo en una crisis inmobiliaria y financiera no nos damos cuenta de su trascendencia.

 

En época de vacas gordas -no hace tantos meses- muchas promotoras que pertenecían a bancos o cajas (o las participaban mayoritariamente o significativamente), para facilitar sus ventas, aseguraban entre las condiciones de venta, que el comprador cuando tuviera que otorgar escritura, se podría subrogar en la hipoteca que hubiese hecho el promotor. Esto se hacía constar, incluso en la documentación promocional de las ventas, no sólo indicando que el edificio se realizaba con financiacion de tal o cual Banco o Caja, sino que además se facilitaba al comprador un detalle de la hipoteca existente y de la cuota que se debería de pagar (hoy el Banco o Caja en algunos casos ya no es el financiador, sino que el promotor le ha cedido los pisos y ahora son propiedad de la entidad financiera).

 

Es evidente que esto ha facilitado una más fácil comercialización o “colocación” de los productos inmobiliarios.

 

Pero el hecho es que hoy, cuando se han de otorgar esas escrituras, esa promesa y posibilidad de financiación se deniega, no porque el comprador esté en el paro o le hayan bajado el sueldo, sino porque simplemente el banco o caja no quiere otorgar la hipoteca en las condiciones que se habían previsto alegando simplemente que han cambiado los criterios de riesgo (cuando se ofrecían pisos para comprar, se facilitaban al comprador incluso  los datos de a cuanto le saldría la cuota de la hipoteca).

 

Aparte, las promotoras, con la caída de precios de obra nueva que aún no ha parado, si el contrato es de compraventa y no de arras, entonces optan por exigir el cumplimiento del contrato, es decir, quieren forzar la compra, no dejando que el comprador se libere pese a que admita perder lo que ha dado a cuenta (los promotores saben que el propio piso, en el mercado lo están ofreciendo ellos un 30% más barato y pese a esto no se vende; y los compradores están viendo como se los obligaría a comprar -sin financiación-un piso que es un 30% más caro que el de al lado).

 

La pregunta es: En un caso como éste, ¿puede el comprador resolver judicialmente el contrato por incumplimiento de la promotora-vendedora a su obligación de facilitar el financiamiento prometido? El Tribunal Supremo, en ocasiones parecidas (escasas), expresa que: “…Al negarse la mencionada recurrente, vendedora del piso objeto del contrato en cuestión a realizar actos que facilitaran a los compradores, el ejercicio de derecho, cual es el de obtener créditos hipotecarios legalmente prevenidos para facilitar el pago del precio convenido … claramente determina, como certeramente aprecia la Sala sentenciadora de instancia, que la aludida vendedora ha actuado incumpliendo obligaciones que le vienen impuestas al fin del ejercicio por los relacionados compradores del invocado derecho de obtención de créditos hipotecarios facilitadores del pago del precio, con acomodo a las reglas de la buena fe que sanciona el artículo 1258.”

 

Hemos de tener presente que la compra de una vivienda, aparte de la normativa civil propia de todo contrato, está sujeta también a una normativa especial, cual es la ley general de defensa a los consumidores y usuarios, aparte de las normas específicas en materia de vivienda.

 

Hace falta pues que “los compradores-sin-la-financiación-prometida” se asesoren para no verse perjudicados por conductas promocionales “normales” al tiempo de firmar los documentos privados y que hoy se niegan sin motivo, en su perjuicio.