Licencias municipales innecesarias

10 Enero 2013 por Joan Planas

DIARI DE TERRASSA

Poca difusión se ha dado estos días a la nueva normativa que se publicó en el BOE del 27/12/2013 que es la Ley 12/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios.

Se ha comentado alguna cosa sobre comercio, pero hay una parte importante, que es la correspondiente a la normativa que hace inexigible la licencia municipal para muchas actividades, no todas, obviamente (en el listado, la Ley prevé que las comunidades autónomas puedan ampliar el listado de actividades para las cuales no sea necesaria la licencia). En este caso, la Ley afecta a actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios que se fijan en un anejo de la propia Ley (y que son muchos).

El texto de la Ley es que para el desarrollo de las actividades o servicios en ella citados, que se realicen en establecimientos permanentes situados en cualquier sitio del territorio del Estado, que tengan una superficie útil de exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, “para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales y servicios definidos en el artículo anterior, no podrá exigirse por parte de las administraciones o entidades del sector público la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad comercial a desarrollar o la posibilidad misma de la apertura del establecimiento correspondiente” y “tampoco están sujetos a licencia los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios” (en este caso, sólo será necesaria una comunicación previa al Ayuntamiento a efectos informativos. Tampoco será exigible la licencia para la realización de las obras de acondicionamiento de los locales a desarrollar la actividad comercial (siempre que no haya en este caso la necesidad de redacción de un proyecto de obra de acuerdo con lo que prevé el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edficiación).

Los interesados sólo deberán hacer una declaración responsable o una comunicación previa y, pagar el impuesto o tasa correspondiente, el cual sí es obligatorio.

Consolidar con esta normativa una previsión anterior en el propio sentida, meritará realmente un cambio en laforma de agilizar la implantación de negocios y actividades, sin que esta falta de licencia suponga, para las actividades a las cuales afecta, un perjuicio final para los ciudadanos.

Va en la buena línea.