Personajes queridos y odiados

13 Diciembre 2012 por Joan Planas

DIARI DE TERRASSA

Iba a hacer un comentario sólo sobre los odiados, pero en conocer la muerte del doctor Josep Maria Arias Ventalló, es necesario que cambie y le haga esta nota de recuerdo. El doctor Arias ha sido durante años no sólo un médico reconocido y una persona afable, nerviosamente amable, abierto y alegre, sino que era un personaje ilustrado y viajero avanzado a su época, que además tuvo la gracia de saber explicar sus viajes en un tiempo y un lugar donde el viajar se reservaba a los espíritus más intrigados y enciclopédicos. La ciudad siempre le recordará entre sus terrasenses ilustradamente queridos.

El contrapunto y a quien iba inicialmente dirigido el comentario, son personajes odiados, que al finalizar el año prácticamente por méritos propio y en orden intercambiable son Ruiz-Gallardón (Ministro de Justicia), Wert (Ministro de Educación) y finalmente Bustos de Sabadell.

Empezando por este último, Bustos, debemos decir que no había visto nunca tanta unanimidad municipal en comentar sobre un personaje político la frase “ya era hora”. Nadie puede afirmar que sobre el ex-alcalde exista contrastación alguna sobre una conducta irregular, pero parece mentira que un personaje pueda acaparar él solito tanta unanimidad.

Más allá de la reprobación judicial que pueda o no tener, debe de ser deprimente saber que todos te tienen en tan poca estima.

Y qué decir de los Ruiz-Gallardón y Wert.

Las actitudes de ambos, por diferentes razones, también dan qué pensar y mucho. El personaje del primero, es propio de quien no ha pisado jamás un juzgado y de quien desconoce el mundo de la justicia y sus necesidades, o bien actúa con malicia y sin ignorancia. Poner barreras económicas para liberar de trabajo los juzgados dificultando el acceso de los ciudadanos a la justicia es de miras sesgadas, y aún peores miras son las de querer pasar a su  Ministerio competencias que no le son propias, sino que pertenecen al gobierno judicial (Consejo General del Poder Judicial).

Y de Wert, este personaje sería de opereta cómica, teledirigida por Aznar, auténtico gobernante a la sombra, si no fuera por el mal que puede llegar a hacer a la sociedad catalana y a su escuela.

Existe un sentimiento general anti-català que es ampliamente e inversamente compartido desde Catalunya hacia esta Espanya cañí, cómica y asquerosamente decidida a acabar con todo lo que sea catalán.

El sentido común -que personajes como los odiados citados y tantos otroso que no cabrían en este comentario- hacen que crezca cada día más la esperanza de tenerlos cuantos antes mejor de vecinos lejanos.

Por cierto, les recomiendo vivamente hacer catarsis yendo a ver “La Família Irreal”, si aún están a tiempo, se lo pasarán de lo mejor.



Propietarios morosos y transmisión del piso

11 Diciembre 2012 por Elisabet Planas

REVISTA LLOCS - Diciembre 2012 - Número 25

Com en todos los sectores, en el ámbito de las Comunidades de Propietarios la morosidad es un problema creciente en el momento actual. El número de propietarios oque no pagan las cuotas comunitarias ha incrementado en los últimos años, como también los procedimientos monitorios especiales instados por las Comunidades para cobrar estas cuotas impagadas.

Los casos más habituales hoy son los de los propietarios que no pudiendo hacer frente a la hipoteca, dejan de asumir el pago de las cuotas, sobretodo si el banco o caja acreedor del préstamo hipotecario ha procedido judicialmente a ejecutar la hipoteca para hacerse suyo el inmueble (¿por qué pagar la Comunidad si el piso se lo quedará el banco?). Como se trata de situaciones que se pueden alargar en el tiempo, a menudo las deudas son elevadas y equivalen a 2 o 3 años de cuotas (sino más).

Afortunadamente, la existencia del artículo 553-5 del Codi Civil de Catalunya ha permitido que parte de esta deuda del propietario moroso la deba asumir el adquirente del piso (el bvanco o caja). Esta disposición establece que los elementos privativos (los pisos) están afectados con carácter real y responden del pago de las cantidades que deben sus titulares, presentes y anteriores, por razón de las cuotas comunitarias que correspondan a la parte vencida del año en que se transmiten y el año natural inmediatamente anterior, sin perjuicio de la responsabilidad de quien transmite. Y esto qué significa? Pues que si se deja de pagar la cuota de la Comunidad (obligación de todo propietario en una Comunidad Horizontal) si este piso se transmite por el título que sea (herencia, compraventa o ejecución hipotecaria, por ejemplo) el piso quedará afectado y responderá de esta deuda con el límite cuantitativo de las cuotas vencidas e impagadas del año en que se transmite el inmueble y el año inmediatamente anterior. Es decir, que si el nuevo propietario no se hace cargo de estas cuotas impagadas, el inmueble responde de la deuda (que tiene carácter de preferente) y queda gravado con esta carga que la Comunidad puede ejecutar. Por este motivo, la mayoría de bancos y cajas han asumido el pago de la deuda del anterior propietario con el límite máximo del año natural en que lo han adquirido y el año inmediatamente anterior.

Pero se debe tener en consideración que esta afectación real que prevé el Codi Civil català (y también la Ley especial española), supone: a) que además de responder de la deuda el nuevo adquirente, sigue estando obligado al pago el anterior propietario solidariamente con el nuevo; este último sólo responde de la parte de la deuda que se limita a la del año natural en que se produce la adquisición y el inmediatamente anterior; y b) que se puede reclamar el total de la deuda y no sólo la parte correspondiente a la del año de la transmisión y el inmediatamente anterior; la Comunidad puede reclamar la totalidad de la deuda mientras la deuda no esté prescrita, pero sólo al propietario anterior (el nuevo ya hemos dicho que responde de la deuda con un límite).



El eterno impuesto sobre las herencias

29 Noviembre 2012 por Joan Planas

DIARI DE TERRASSA

Hace aún no más de un año que la Generalitat de Catalunya acordó la “supresión” del Impuesto de Sucesiones -el que afecta a las herencias- para los familiares próximos, medida que coincidió con los 100 primeros días del Govern presidido por Artur Mas (5/4/2011), cuando ya se está hablando de volver a implantarlo. Con esta medida, Mas cumplió con la promesa estrella de su campaña electoral de dejar esta figura impositiva en la mínima expresión y acabar con la “discriminación” en relación con otras autonomías.

En su día el tripartito formado por PSC-PSOE, ERC e ICV-EA, rebajó en cerca de un 75% el impuesto de sucesiones (si no se suprimió más, a pesar de estar de acuerdo el resto de formaciones, fue con motivo de la negativa de ICV-EA a admitir tal medida).

El mes de mayo de 2012, un globo sonda lanzado por parte del Secretario de Convergència Democràtica de Catalunya, Oriol Pujol, dejava caer la posible reimplantación ante la situación económica.

El resultado electoral ha querido que la confrontación de una mayoría parlamentaria -dentro o fuera del Govern- pase por un pacto CiU-ERC.

Y este pacto, entre otras cuestiones (algunas ciertamente aún más importantes para el país) pasará por la reimplantación del Impuesto sobre Sucesiones.

En todo debate (no sé si se habrá hecho alguno especial sobre la corrupción urbanística municipal y en este caso quizás se excluirá hablar de este tema) sale quieras o no la voz de los partidos que se conocen como de izquierdas hechando en cara a CiU aquella supresión del que ya era una secuela del Impuesto de Sucesiones originario (impuesto que, por cierto, continúa existiendo cuando los herederos no son los familiares més próximos).

La dinámica de miras estrechas de considerar que el impuesto graba los ricos, hace fortuna entre las izquierdas y su público, pero todas las formaciones políticas saben que los ricos no pagan el impuesto. No parlan de la figura de las SICAV (sociedades de inversión de capital variable) que tributan a un 1% (sí, sólo un 1%), donde existe una fuente de recaptación de impuestos importante, por poner un ejemplo.

Como hemos dicho en alguna otra ocasión, si se reimplanta el impuesto sobre las herencias volveremos a hacer buena la frase catalana: “l’impost no grava als més rics, sinó als més rucs (tontos)”. Es decepcionante.



A los jueces tipo Luís Rodríguez Vega

22 Noviembre 2012 por Joan Planas

En demasiadas ocasiones, los jueces, como miembros de una administración como la de justicia que tiene bastantes imperfecciones y déficits, son objeto de befa y escarni, junto con el personal al servicio de esta administración.

Es fácil imputar las deficiencias o insuficiencias legislativas a quien al final resulta ser el instrumento aplicador. Pero debajo de las deficiencias y flotando con mucho trabajo encima de ellas, siempres surgen personalidades que con su trabajo y capacidad, son estímulo para seguir confiando en la justicia.

Una de estas personalidades, y no soy dado a las vanaglorias ni tengo deudas con él, es Luís Rodríguez Vega.

En la memoria de los abogados de Terrassa que ya llevamos años de ejercicio en la espalda -no como carga sino como profesión querida- ha habido jueces a los que recordamos con estima y a veces con añoranza su huella, tanto por su profesionalidad, como por su buen trato, afabilidad y extraordinaria dedicación. Y, además, estoy seguro que todos los que tuvimos la buena suerte y placer de coincidir con ellos, más allá de que a veces alguna sentencia nos haya sido contraria, estamos de acuerdo en recordar y reconocer su valía.

Este comentario va, en esta ocasión, destinado a la persona del juez Luís Rodríguez Vega, que tuvimos la suerte de gozar en el Juzgado de 1ª Instancia 4 de Terrassa. Aprovecho para destacarlo por el hecho que se le ha otorgado la medalla de honor de la Generalitat por los servicios excepcionales a la justicia (DOGC de 9/11/2012). Luís Rodríguez Vega, hombre próximo, de carácter no ya afable sino simplemente de simpatía extravertida, risueño y atento, a la vez que estudioso, trabajador y tenaz, siempre estuvo abierto a atender a los otros profesionales de la justicia que son los abogados, no como otros de sus compañeros que se encierran en su “tour d’ivoire”, sino facilitando la comunicación. Esta complicidad sana con los demás profesionales siempre beneficia, y sin lugar a dudas, a los justiciables (quien quiera leer las alabanzas más entretenidamente sólo tiene que mirar la resolución de otorgamiento de la medalla en el DOGC).

Terrassa, desde que ejerzo y son más de treinta años, siempre ha tenido entre jueces y magistrados, figuras a destacar que han facilitado que el hecho de trabajar en la justicia en Terrassa sea un privilegio comparado con otras sedes judiciales (a pesar de alguna oveja negra, negrísima, como Pascual Estivill, que fue titular del Juzgado de 1ª Instancia 5 de Terrassa).

Es fácil tener un recuerdo entusiasta de gente como Luís Rodríguez Vega (siempre con una gran sonrisa en los labios, y su dentadura ajustada a su pasión joven por las motos), de Jesús Corbal Fernández (cuya hija es notaria hoy en nuestra ciudad), de José Luís Valdivieso Polaino y algunos otros (y les aseguro que no son pocos -ni pocas- los que podría relacionar). Por cierto, a destacar que el mundo de la justicia es cada vez más un mundo de mujeres. Jueces, secretarios judiciales, procuradores, abogados, agentes judiciales y funcionarios los son en mayoría absoluta, por mérito propio -y desmérito de los machos-  y sabe mal que no tengan la misma mayoría de representación en los máximos órganos de gobierno y administración judicial.

Creo que el reconocimiento a Luís Rodríguez Vega es un reconocimiento a todos ellos y ellas.



¿STOP desahucios?

19 Noviembre 2012 por Joan Planas

Publicado en DIARI DE TERRASSA del Jueves 15 de noviembre de 2012

Parece mentira que sea necesario un suicidio (uno más, pero con más revuelo que los anteriores por parte de los medios de comunicación), para que los políticos se decidan a comenzar a estudiar el tema más crujiente -junto con el paro- que es el de los desahucios hipotecarios. Vale la pena decir que, por confusión de términos, se mezclan en la mayoría de informaciones y estadísticas lo que son los desahucios hipotecarios con lo que son los desahucios arrendaticios.

Conviene precisar a quién afecta. Muchos propietarios tienen la desgracia de ver como se les impagan alquileres y tienen que interponer demandas judiciales. Debemos decir que el planteamiento de revisión de los desahucios sólo afecta a los hipotecarios. Vale la pena diferenciarlo.

En los desahucios hipotecarios entran en desagraciado juego, entre otras, dos cuestiones. Por un lado, la alegria imprudente de la banca en la concesión de créditos para más del cien por cien del valor de inmuebles tasados pr encima de su valor real (con lo cual las cuentas de resultado de los banqueros estaban hinchadísimas y les permitían además, cobrar primas por su “buena gestión”). Y por otro lado, la alegría ignorante de los deudores hipotecarios que cayeron en esta espiral, que no consideraron la responsabilidad personal ilimitada, más allá de la propia vivienda, en el retorno del crédito hipotecarios.

Pero en cuanto a los desahucios arrendaticios estas ircunstancias no existen.

La responsabilidad del inquilino alcanza sólo las cantidades impagadas y las costas del procedimiento judicial.

Además, el mercado ha deflactado el precio de los alquileres, tanto para los de viviendas, como para locales, oficinas, despachos y naves industriales (no sólo para los nuevos contratos, sino también para los existentes), ya que el mercado se actualiza de forma casi inmediata en relación con los alquileres.

El mal funcionamiento de la administración de justicia (comparando los plazos fijados en la ley, los objetivos explicitados en las exposiciones de motivos de las reformas legales y la práctica diaria), atribuible o no a la falta de medios personales y materiales, y también a la falta de control del trabajo en algunos juzgados (y reitero que los de Terrassa destacan por eficiencia comparados con los de los alrededores -Sabadell, Granollers, Sant Feliu de Llobregat, Martorell, etc.), este mal funcionamiento hace que a la práctica y con cargo a los propietarios, los aplazamientos sean reales por la simple demora en la tramitación.

Por lo tanto, diferenciemos claramente que las medidas que ahora los políticos quieren adoptar -ya veremos su alcance- no afectarán o no tienen porqué afectar a los desahucios por impago del alquiler. Recordemos que el propietario es en ocasiones una persona que complementa unos escasos ingresos con el alquiler que cobra de unos ahorros invertidos en vivienda, muchas veces heredada, y que no lleva ni chistera ni frac.

Veremos qué acaban proponiendo los políticos “mentirijillos”.